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La factura Original emitida por la EMPRESA, quedará bajo resguardo de la EMPRESA. La copia se enviará al CLIENTE en el momento de la entrega del producto.
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Las Facturas de contado serán pagadas contra la entrega del producto. En caso de la Factura a Crédito, se entregará copia de la misma con la firma de recibido del CLIENTE.
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Las cantidades de dinero que se entreguen por adelantado se conciderarán dadas a cuenta del pedido o en un pago abonable a las deudas vencidas del CLIENTE con la EMPRESA.
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El pago de la Factura en ningún caso estará sujeto a la instalación o puesta en marcha del equipo.
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El CLIENTE esta obligado al pago íntegro de la factura, sin considerar ningun descuento.
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El plazo para el pago podrá considerarse vencido a partir del primer día después de la fecha de vencimiento especificada en la Factura.
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Los pagos los podrá realizar el CLIENTE de la siguiente manera:
-En efectivo.
-Cheque nominativo, no negociable, para abono en cuenta. (Solo Clientes con crédito autorizado).
-Depósito en cuenta de Cheques de la EMPRESA.
-Transferencia Electrónica.
-En ningún caso se aceptan cheques de terceros a favor del CLIENTE.
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El CLIENTE se compromete a notificar a la EMPRESA por escrito cualquier cambio que se genere (Domicilio y/o Razón Social), en un término de 10 días hábiles anexando documentación correspondiente.
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En caso de requerir una refacturación, esta tendrá un cargo por concepto de gastos de administración.
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Las Notas de Crédito tienen una vigencia de sesenta días naturales, si en este término de tiempo no es aplicada se procederá a su cancelación.
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El CLIENTE de somete en forma irrevocable a la jurisdicción del domicilio que le corresponda a la filial de la EMPRESA, en donde haya sido dada de alta la cuenta del CLIENTE.
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Mientras no haya sido pagado totalmente por el CLIENTE todas las cantidades debidas, el producto se conciderará propiedad de la EMPRESA, con todos los derechos inherentes a la reserva del dominio.
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Si al vencimiento del plazo para el pago, en su caso, el CLIENTE no cubriere su importe, la EMPRESA podrá optar por exigir el inmediato pago de la obligación.